Programa de educación especial


La Ley Estatal Núm. 51 y la Ley Federal "Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)," según enmendada en 1997, definen una serie de derechos de padres y estudiantes ante la escuela, distrito o región escolar. Los derechos delineados buscan asegurar la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada para cada estudiante. Adjunto encontrará un documento (PDF, ver al pie de página) que recoge en detalle estos derechos. Para su beneficio presentamos a continuación algunos de los derechos principales que se tratan en el documento oficial.

Los derechos de los padres incluyen pero no se limitan a los siguientes:

  1. Usted tiene el derecho a recibir una copia del Formulario de registro de su hijo cuando éste sea
    registrado.
  2. Usted tiene el derecho a recibir una notificación previa escrita siempre que el Departamento de
    Educación se proponga llevar a cabo alguna acción que requiera la participación de su hijo.
  3. Estas notificaciones escritas deben ser redactadas en un lenguaje que usted comprenda y en su idioma
    vernáculo o en cualquier otro medio de comunicación que usted utilice, a menos que esto sea
    claramente imposible de hacer. Si su lenguaje vernáculo o medio de comunicación no es el lenguaje
    escrito, entonces la Agencia deberá tomar otras medidas para garantizar que la notificación escrita se le
    traduzca oralmente o se provea a través de cualquier otro medio de comunicación apropiado y que usted
    comprenda el contenido de la notificación escrita. La Agencia deberá mantener evidencia escrita de las
    medidas que tomó. El lenguaje de estas notificaciones debe ser comprensible para el público en general.
  4. Usted tiene derecho a participar activamente en reuniones relacionadas con la identificación, evaluación,
    ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo.
  • Cualquier conversación informal entre funcionarios de la Agencia, conversaciones relacionadas con metodología educativa, planificación diaria o coordinación para la provisión
  • de servicios, no se consideran como reuniones si éstas no están contempladas dentro del PEI.
  1. Usted tiene derecho a recibir copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo y la documentación
    de la Agencia sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo para servicios de educación especial y
    servicios relacionados. Estas copias deben ser provistas sin costo para usted. Si una reunión ha sido
    programada para discutir los resultados de la evaluación, la determinación de elegibilidad o para
    desarrollar el PEI de su hijo, la Agencia debe proveerle copia de los resultados de la evaluación y la
    documentación para la determinación antes de dicha reunión.
  2. Usted tiene el derecho a participar activamente en la preparación del Programa Educativo Individualizado
    (PEI) de su hijo.
  3. Usted tiene el derecho a ser orientado y acogerse a la alternativa de remedio provisional siempre que un
    servicio especializado de evaluación o terapia no esté disponible a través de los especialistas que
    laboran para la Agencia.
  4.  Usted tiene derecho a radicar una querella en la oficina del superintendente de escuelas cuando exista
    una controversia relacionada con identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación
    pública, gratuita y apropiada a su hijo. Las alegaciones de la querella deben referirse a una situación
    que haya ocurrido no más de dos (2) años antes de la radicación de ésta.

    Cualquier actividad llevada a cabo por funcionarios de la Agencia para desarrollar una
    propuesta o una respuesta a sus propuestas que serán discutidas en una reunión futura,
    tampoco son consideradas como una reunión
  5. El padre, madre o tutor del menor tiene derecho a recibir una copia del formulario de registro de su hijo(a).
  6. Derecho a recibir notificación previa escrita siempre  que el Departamento de Educación lleve acabo alguna acción que requiera la participación de su hijo(a)
  7. Notificación previa escrita siempre que la Agencia proponga algún cambio a la educación pública y apropiada a su hijo(a).
  8. Toda notificación escrita debe ser redactada, traducida o comunicada de manera tal que facilite la comprensión  de los padres.
  9. Los padres tienen derecho a participar en reuniones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación o provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a).
  10. El consentimiento escrito es prueba de que usted ha sido plenamente informado y comprende la acción o  la actividad que ha autorizado, y si es aplicable, enumerar los expedientes que serán entregados y las personas a quienes se les entregarán.La Agencia debe solicitar su consentimiento escrito antes de que a su hijo:
    • se le administre cualquier prueba o evaluación para establecer su elegibilidad para servicios de educación especial o servicios relacionados
    • se le ubique en servicios de educación especial o servicios relacionados.
    • se le cambie de alternativa de ubicación educativa.
    • se le reevalúe.
  11. La agencia no puede utilizar el que usted deniegue su consentimiento para limitar el acceso a usted o a su hijo(a) a cualquier otro servicio, beneficio o actividad
  12. El padre, madre o tutor del estudiante tiene derecho a recibir, sin costo adicional, copia de los resultados de las evaluaciones de su hijo(a) y la documentación de la Agencia sobre la determinación de la elegibilidad de su hijo(a) para servicios de educación especial y servicios relacionados.
  13. Derecho a aceptar o rechazar los resultados de cualquier evaluación realizada a su hijo(a). En tal caso puede usted solicitar una evaluación educativa independiente.  Una evaluación educativa independiente es aquella que es llevada a cabo por un examinador calificado que no es empleado de la Agencia.
    Al hacer esta petición la Agencia deberá asegurar que tal evaluación independiente se provea a costo público o solicitar una vista adminsitrativa para demostrar que su evaluación es apropiada. Si la vista adminsitrativa determina que la evaluación realizada por la Agencia era apropiada, usted tiene el derecho a la evaluación educativa independiente, pero no a costo público.
  14. Derecho a presentar para consideración de la Agencia resultados de una evaluación educativa independiente para que se tome en consideración en cualquier decisión que tome la Agencia relacionada a la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada a su hijo(a).
  15. El padre, madre o tutor encargado del estudiante tiene derecho a participar en la preparación del Programa Educativo Individualizado de su hijo(a).
  16. Derecho a que su hijo(a) sea ubicado en una escuela privada a costo público cuando se determine que el sistema educativo público no cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a) necesita.
  17. Los padres o encargados legales del estudiante tienen derecho a inspeccionar y revisar cualquier expediente educativo relacionado con su hijo(a) que sea recopilado, mantenido o utilizado por la Agencia como parte del sistema de servicios de educación especial y servicios relacionados.
  18. Derecho a solicitar que se remueva del expediente educativo de su hijo(a) cualquier información que usted considere innecesaria, inexacta, equívoca o que usted entienda viole la privacidad u tros derechos que usted tiene y que no sea vital para la provisión de servicios a su hijo(a).
  19. Derecho a solicitar una reunión de mediación o vista administrativa para cuestionar cualquier información en el expediente de su hijo(a).
Para conocer con más detalle todos los derechos de padres y estudiantes favor referirse al documento que se provee a continuación.
Formulario de Quejas
El formulario de quejas esta disponible para descargar en los siguientes enlaces. Favor de llenar el documento en letra clara y legible. Importante incluir el nombre completo del estudiante, escuela en la cual está matriculado y el distrito escolar al que pertenece.
Dirección a enviar formulario de quejas:
              Departamento de Educación
                   División Legal de Educación Especial
                   P.O. Box 190759
                   San Juan P.R. 00919-0759

Recientemente, el Comisionado de Cumplimiento de la Sentencia del caso Rosa Lydia Vélez y otros vs. Awilda Aponte Roque y otros, Lcdo. Carlos Rivera Martínez, emitió una resolución ordenando al Departamento de Educación (DE) “tomar las medidas necesarias para notificar copia fiel y exacta de la Sentencia a todo el personal del nivel central, regional, los distritos escolares y las escuelas y a todas aquellas personas que de acuerdo a la información disponible al Departamento, actúen de acuerdo o participen activamente con ellos o que participen directa o indirectamente en la prestación de servicios de educación especial a los miembros de la clase demandante.”
Cualquier pregunta o información adicional pueden comunicarse con la Unidad de Asistencia a Padres del Programa de Educación Especial al correo electrónico padresEE@de.gobierno.pr

2 comentarios:

  1. Tuve una situacion con directora d la escuela y creo q no esta haciendo correctamente su trabajo

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  2. Necesito limpien y corten árboles de este municipio mi número 4075522960

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